Paso 1: Información básica del viajero
Loja es una ciudad encantadora la cual ofrece una gran historia, una vibrante escena cultural y una naturaleza esquisita, Hay dias en donde el clima de Loja varia donde en las mañana puede haber llovizna, en las tardes soleado y en las noches puede estar despejado. Aquí tienes algunos datos los cuales te permitiran saber cual es la ropa adecuada que necesitas llevar durante el cambio climatico:
Vestimenta para dias frios: - Chompas de lana
- Ropa de algodón
- Guantes
- Gorras
- Media Abrigadas
Vestimenta para dias calidos:- Blusas de manga corta
- short; Pantalonetas
- Zapatos comodos
Haga clic en el botón a continuación para obtener más información sobre el siguiente paso:
Paso 2: leyes vigentes en el ecuador para residentes y turistas
Antes de empezar tu viaje en esta maravillosa ciudad debes conocer las leyes cuales manejan el ministerio de Turismo , En Ecuador, la ley se aplica por igual a todos, ya seas un residente local o un turista. Desde la Ley de Turismo que regula el sector turístico, hasta la Ley Orgánica de Movilidad Humana que protege los derechos de las personas en tránsito, Ecuador tiene un marco legal sólido y bien definido. aquí tienes una breve guía para garantizar una experiencia sin contratiempos mientras exploras este paraíso en la ciudad de loja,
En la Ley N 97 – La Ley de Turismo tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico
Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros gravarán tarifa 0% del IVA, siempre y cuando el establecimiento:
- Se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo; y,
- Cuente con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Se considera turista extranjero a toda persona proveniente de otro país que permanezca en el Ecuador por menos de 90 días y que no cuente con residencia temporal o permanencia en el país..
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa del IVA del 12% hasta el 8% en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana.
Actividades turísticas sujetas a la reducción de la tarifa:
Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, a una o más de las siguientes actividades (Art. 5 Ley de Turismo):
- Alojamiento.
- Servicio de alimentos y bebidas.
- Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.
- Operación turística, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
- La actividad de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones.
- Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables.